La Federación de Asociaciones Caninas, en adelante la FAC, con el presente Código orientará la conducta de sus socios y sus relaciones con su profesión o afición, con sus colegas, con sus clientes, con los animales, con la sociedad en general y consigo mismo, debiendo cumplir todos los deberes que le imponen las leyes, normas y reglamentos.
Artículo 1
El socio al que afecta este código ético es la persona física que está en posesión de un carnet en vigor o un perfil activo en la página de la FAC, www.federacionescaninas.es.
Artículo 2
El socio FAC debe tener pasión, interés y conocimiento de las bases etológicas y psicológicas en las que se fundamenta el comportamiento y conducta canina. Así como la zoología canina y su historia.
Artículo 3
El socio FAC debe conocer y cumplir las leyes, tratados y normativas vigentes en España y la comunidad Europea, ya sean de tenencia, bienestar animal, transporte, identificación, compra venta, mantenimiento, cuidados...
Artículo 4
El socio FAC debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión o afición. Asimismo deberá esforzarse por actualizar y ampliar sus conocimientos cinólogicos.
Artículo 5
El socio FAC debe actuar con integridad, justicia, honradez, lealtad, respeto, formalidad, honestidad, responsabilidad, veracidad, pasión y en estricta observancia a las normas legales y éticas en beneficio final de los perros y su bienestar.
Artículo 6
El socio profesional o centro acreditado FAC, es responsable por las acciones contrarias al código de ética, como resultado de un hecho propio o de colegas subordinados que ejerzan profesionalmente en el mismo lugar.
Artículo 7
El socio FAC debe respetar en todo momento los derechos de los animales, colegas, alumnos, y de sus clientes. El empleo de cualquier medio de expresión destinado al público, debe tener un carácter educativo y servir al interés general de los socios, profesionales o aficionados, ya sea por medio de publicaciones, conferencias, entrevistas, internet, o otro medio...
Artículo 8
El socio FAC no debe compartir o recomendar públicamente, sin ser un profesional acreditado y con la licencia en vigor cualquier tipo de tratamientos veterinarios, dietas alimenticias, técnicas de adiestramiento, modificación de conducta...
Artículo 9
El socio FAC debe impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.
Artículo 10
El socio FAC debe obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión de la raza de perro de que se trate.
Artículo 11
El socio FAC debe adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los perros pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación.
Artículo 12
El socio FAC tendrá al día el pasaporte canino comunitario y con las vacunas en regla y al día. No se permite a socios negarse a un control veterinario.
Artículo 13
El socio FAC debe transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante su transporte.
Artículo 14
El socio FAC se compromete a educar y socializar a sus perros y cachorros. Así como someterlos a las revisiones veterinarias precisas y prestarles todos aquellos tratamientos veterinarios preventivos, paliativos o curativos que sean necesarios para garantizar un buen estado sanitario, o que les eviten sufrimiento, así como someterlos a cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio para su bienestar o para la protección de la salud pública o la sanidad animal.
Artículo 15
El socio, titular, el responsable o el tenedor de un animal, según su caso, se responsabilizará de los daños, perjuicios y molestias que éste ocasione a las personas, a otros animales y las cosas, ya sea en las vías y los espacios públicos, y al medio natural en general.
Corresponde a los socios, titulares, responsables y tenedores de los animales entre otras obligaciones:
Artículo 16
El socio FAC debe ser conocedor de la "Declaración Universal de los Derechos de los Animales".
Artículo 17
El socio FAC debe transmitir sus conocimientos y experiencia a otros socios y/o futuros, con objetividad y claridad en apego a la verdad y por el bien de la cinofilia y bienestar de los perros.
Artículo 18
El socio FAC es conocedor de que se considera que el dueño legal de la perra encinta es el criador principal de la camada, y esta se registra en el Libro de Origen del país de residencia, con su afijo correspondiente.
Artículo 19
El socio FAC tiene la obligación de evitar o reducir al máximo las situaciones de dolor, estrés, incomodidad o ansiedad en los animales, promoviendo su bienestar físico y emocional, en cualquier competición que realice con éstos.
Artículo 20
El socio FAC debe dirigirse y tratar a los animales de manera cuidadosa, sin gritarles, atemorizarles, ni golpearles. No debe referirse a ningún perro en forma despectiva, evitando los apelativos, ya que todo ser vivo merece respeto.
Artículo 21
El socio FAC es conocedor de la igualdad entre perros de raza y los mestizos, no menospreciando jamás a ninguno y reconociendo su historia, capacidades, valía y utilidad.
Artículo 22
El socio FAC deben saber que los perros destinados a guarda y defensa, así como los de carácter potencialmente peligroso, deberán estar, en todo caso bajo la responsabilidad de sus dueños en recintos donde no puedan causar daños a las personas, a otros animales, o a las cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián. Disponer del justificante acreditativo de tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil por el importe establecido en la normativa aplicable.
Artículo 23
El socio FAC reconoce y no podrá prohibir, impedir o dificultar el acceso de los perros guías o asistenciales que vayan acompañados de sus usuarios a cualquier establecimiento público o privado, espectáculos o cualesquiera otros lugares, sin perjuicio de las medidas que en materia de seguridad se pudieran establecer, no pudiéndose cobrar suplemento alguno por el acompañamiento de estos animales a sus tenedores.
Artículo 24
El socio FAC debe educar, informar y persuadir a los dueños, guías, poseedores o responsables de animales para promover las medidas de control de obediencia para que se puedan desenvolver en el entorno en el que viven sin ocasionar daños a otras personas, animales o cosas.
Artículo 25
El socio FAC no debe participar ni favorecer activamente o ser cómplice de situaciones o espectáculos en las que se ridiculice, se les hiera, lastime, azuce, castigue, se ponga en riesgo su salud física o emocional y se cause dolor o la muerte innecesaria a los animales con el fin de divertir a los seres humanos, o de obtener algún beneficio económico a costa del sufrimiento de aquéllos. Ser cómplice de éstos actos es contrario a su ética y deontología profesional.
Artículo 26
El socio FAC no debe aconsejar la reproducción indiscriminada de animales de compañía; antes bien, deberá fomentar una conciencia de control y adopción de los perros.
Artículo 27
El socio FAC jamás abandona a su perro, su obligación es educar, mejorar físicamente, desarrollar su capacidad cognitiva e instintos.
Artículo 28
El socio FAC deberá garantizarse el buen trato y cuidado de los perros que intervengan en la realización de las actividades, pruebas y competiciones deportivas, quedando prohibido suministrarles alimentos, bebidas, sustancias alcohólicas, drogas, fármacos, o cualesquiera otros productos, y practicarles cualquier manipulación artificial que pueda producirles daños físicos o psíquicos alterando su salud y/o comportamiento, aún cuando sea para aumentar su rendimiento potencial, ya sea mitigando el dolor por medio de la sedación, o estimulando, produciendo y modificando otros efectos psicológicos o de conducta, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
Artículo 29
El socio FAC criará únicamente con aquellos perros que considere libres de defectos hereditarios graves y que se hallen en perfecto estado de salud física y mental. Se considerará seriamente el carácter, la aptitud para el trabajo, la calidad, tipicidad y conformación. A tal efecto se recomienda someter al perro a los controles y pruebas FAC, pruebas de ADN, socialización...). En todo momento el socio FAC debe buscar la mejora de las razas caninas, esta debe ser nuestra principal aspiración. En la elección de ejemplares para la cría, debe tenerse en cuenta que la agresividad o el miedo, no forman parte del carácter deseado para una mascota, poniendo los medios necesarios para buscar los mejores propietarios responsables posibles y informarlos de cada comportamiento. Así como las pautas a seguir para el posterior educación y adiestramiento.
Artículo 30
El socio FAC debe cumplir las normativas y ordenanzas referentes a la cría, adiestramiento, tenencia y venta de mascotas, a nivel local y nacional.
Artículo 31
El socio FAC debe ser conocedor que la violación de las disposiciones de este código de ética, pueden dar lugar a sanciones disciplinarias que serán aplicadas por la Federación de Asociaciones Caninas, las cuales podrán ser: