Protocolo de inscripción libros genealógicos 

PROTOCOLO DE INSCRIPCIÓN EN LIBROS GENEALÓGICOS DE LA SECCIÓN ANEXA DEL REAL DECRETO 558/2001, DE 25 DE MAYO

En la sección anexa, podrán ser inscritos los perros que carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que por sus características étnicas pueden contribuir a la mejora de la raza.

Para que los perros de raza puedan ser inscritos en la sección anexa deberán:

  1. Ajustarse al estándar de la raza.
  2. Ser identificados, después del nacimiento, de acuerdo con los requisitos previstos en el Real Decreto 558/2001 de 25 de Mayo.
  3. Reunir las características mínimas de conformidad con los requisitos establecidos en el Real Decreto 558/2001 de 25 de Mayo, así como superar la declaración de apto para su confirmación de reconocimiento de raza, apto para la cría así como su inscripción en el Libro Fundacional del Registro Genealógico de  Cantabria y Madrid la cual debe ser certificada por un juez autorizado de la Asociación Canina de Cantabria o Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España o de la F.A.C. a la que pertenecen las mismas.
  4. También pueden ser inscritos en el Libro Fundacional aquellos perros que superen la confirmación de raza y sean declarados aptos para la cría en el Libro Fundacional del Registro Genealógico de las entidades mencionadas en el apartado c), mediante las muestras de ADN, que confirmen su pureza de raza, que serán de obligado cumplimiento.

CAPACIDAD PARA EJERCER LOS CONTROLES NECESARIOS PARA EL REGISTRO DE GENEALÓGIAS COMUNICADAS POR LOS CRIADORES.

En caso de dudas sobre la veracidad de los documentos aportados por los criadores los mismos aceptarán la realización de pruebas de filiación que garanticen la compatibilidad de la camada con los progenitores facilitados.

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